Detalle de la propuesta regulatoria

Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima

jueves, 4 de abril de 2019
Fecha de actualización

Usuario creador: Editor Colima

Dependencia: Estado de Colima

Estatus: Finalizado

Tipo de propuesta: Público

Comentarios: 2

Sectores: 1

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Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima

  • Estatus: Revisión por ROMR
  • Tipo de impacto: La propuesta regulatoria es de IMPACTO MODERADO
  • Emergencia: No
  • Tipo de proyecto: Público
  • Sectores:

    Movilidad

  • Descripción: Reglamentar las disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en materia de seguridad vial, tránsito y movilidad.
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Comentarios de la consulta pública (2)


Juan Jose Salazar 26/04/2019 11:56:05 p. m.

Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima


Artículo 9.- Movilidad de los peatones.

1. Los peatones deberán transitar exclusivamente por los lugares señalizados

o habilitados para ello como aceras, banquetas, andadores, senderos y pasos

peatonales o por las áreas de acotamiento, evitando obstruir o interrumpir la

fluidez del tránsito.

 

No habla nada de regular cuando se va realizando un cortejo fúnebre hacia el Cementerio Municipal, el cual incumple al artículo 9 de este reglamento.

 

Artículo 28.- Movilidad y obligaciones de los automovilistas.

No habla que los conductores deben cuidar no atropellar o lastimar con el vehículo a animales en situación de calle.

 

Párrafo 2. Mantener una distancia de 10 metros como mínimo respecto al vehículo

que circula por delante, y practicar la regla de los 2 segundos por cada 20

kilómetros de velocidad o fracción respecto al recorrido que haga ésta al alcanzar

el punto del vehículo siguiente. .No es clara esta regla.

 

Párrafo 3. Agregar que cuando se rebase un vehículo y luego se quiera reincorporar al carril original, por delante del vehículo rebasado, se deberá hacer esta maniobra a una espacio prudente con respecto al vehículo adelantado.


Patricia Velasco 26/04/2019 04:19:19 p. m.

Montos a discrecionalidad


En los artículos 27,38,49,50,53,67,68,82,98 y 118 en las sanciones, establece sanciones de 10 a 20 UMAS y de 40 a 60 umas (artículo 53 fracción III y V) y en todos ellos no se establece ni se menciona un proceso con criterios definidos cuando se aplicará el mínimo o máximo del monto de la sanción quedando así a discrecionalidad de quien lo aplique.