Reglamento de Seguridad Vial, Tránsito y Movilidad del Estado de Colima
Artículo
9.- Movilidad de los peatones.
1. Los
peatones deberán transitar exclusivamente por los lugares señalizados
o
habilitados para ello como aceras, banquetas, andadores, senderos y pasos
peatonales
o por las áreas de acotamiento, evitando obstruir o interrumpir la
fluidez
del tránsito.
No habla
nada de regular cuando se va realizando un cortejo fúnebre hacia el Cementerio
Municipal, el cual incumple al artículo 9 de este reglamento.
Artículo
28.- Movilidad y obligaciones de los automovilistas.
No habla
que los conductores deben cuidar no atropellar o lastimar con el vehículo a
animales en situación de calle.
Párrafo 2.
Mantener una distancia de 10 metros como mínimo respecto al vehículo
que
circula por delante, y practicar la regla de los 2 segundos por cada 20
kilómetros
de velocidad o fracción respecto al recorrido que haga ésta al alcanzar
el punto
del vehículo siguiente. .No es clara esta regla.
Párrafo 3.
Agregar que cuando se rebase un vehículo y luego se quiera reincorporar al
carril original, por delante del vehículo rebasado, se deberá hacer esta
maniobra a una espacio prudente con respecto al vehículo adelantado.